miércoles, 29 de julio de 2009

Se publicó el Real Decreto sobre control sanitario en movimientos de fauna

Hace un par de entradas hablábamos de un nuevo Real Decreto (1082/2009) sobre control sanitario en el traslado de animales silvestres o, con más precisión "por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre". Pues bien, dicho Decreto ya ha salido y comentaremos algunas cosas al respecto:
Para comenzar, su razón de ser: "La actual situación sanitaria de las explotaciones ganaderas de España hace preciso el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal para el necesario control del movimiento de animales de la fauna silvestre, así como de los animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental o núcleos zoológicos, a fin de verificar previamente que dicho movimiento no produzca un efecto de diseminación de enfermedades de los animales".

Lo que dice este Decreto es, básicamente, que determinadas especies deben resultar negativas a determinadas enfermedades (mediante inspección veterinaria o análisis laboratorial) antes de su movimiento. Se espefican las especies objeto del Decreto, las inspecciones y las enfermedades objeto de vigilancia, así como los laboratorios de referencia.
Algunas especies silvestres que quedan fuera del Decreto: las utilizadas en silvestrismo, columbocultura, caranicultura, perros de caza, aves de cetrería, reclamos (como los de perdiz) y las especies protegidas con destino a programas de conservación (con una evaluación previa del riesgo del movimiento), y especies con destino a su tratamiento en un centro de recuperación. Tampoco cuando el destino de los animales sea el sacrificio inmediato en mataderos u otras instalaciones autorizadas.

Y es que este Decreto tiene su razón de ser, principalmente, debido a la alta prevalencia de determinadas enfermedades infecciosas en ciertas especies cinegéticas: básicamente, la tuberculosis bovina, junto con algunas otras (Peste Porcina, Aujeszky, Brucella) que tienen un importante reservorio en ungulados silvestres. Y es que era absurdo ser tan estrico cuando se quiere mover una vaca, y que no hubiese ninguna restricción al movimiento de jabalíes o de ciervos. Ya hablamos algo del tema aquí.
Si alguien quiere el pdf, puede pedírmelo.

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