miércoles, 29 de julio de 2009

Se publicó el Real Decreto sobre control sanitario en movimientos de fauna

Hace un par de entradas hablábamos de un nuevo Real Decreto (1082/2009) sobre control sanitario en el traslado de animales silvestres o, con más precisión "por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre". Pues bien, dicho Decreto ya ha salido y comentaremos algunas cosas al respecto:
Para comenzar, su razón de ser: "La actual situación sanitaria de las explotaciones ganaderas de España hace preciso el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal para el necesario control del movimiento de animales de la fauna silvestre, así como de los animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental o núcleos zoológicos, a fin de verificar previamente que dicho movimiento no produzca un efecto de diseminación de enfermedades de los animales".

Lo que dice este Decreto es, básicamente, que determinadas especies deben resultar negativas a determinadas enfermedades (mediante inspección veterinaria o análisis laboratorial) antes de su movimiento. Se espefican las especies objeto del Decreto, las inspecciones y las enfermedades objeto de vigilancia, así como los laboratorios de referencia.
Algunas especies silvestres que quedan fuera del Decreto: las utilizadas en silvestrismo, columbocultura, caranicultura, perros de caza, aves de cetrería, reclamos (como los de perdiz) y las especies protegidas con destino a programas de conservación (con una evaluación previa del riesgo del movimiento), y especies con destino a su tratamiento en un centro de recuperación. Tampoco cuando el destino de los animales sea el sacrificio inmediato en mataderos u otras instalaciones autorizadas.

Y es que este Decreto tiene su razón de ser, principalmente, debido a la alta prevalencia de determinadas enfermedades infecciosas en ciertas especies cinegéticas: básicamente, la tuberculosis bovina, junto con algunas otras (Peste Porcina, Aujeszky, Brucella) que tienen un importante reservorio en ungulados silvestres. Y es que era absurdo ser tan estrico cuando se quiere mover una vaca, y que no hubiese ninguna restricción al movimiento de jabalíes o de ciervos. Ya hablamos algo del tema aquí.
Si alguien quiere el pdf, puede pedírmelo.

martes, 21 de julio de 2009

Fuera de programa: "culos de alimanas"

Muchos lo sabéis, pero explico que existe una herramienta que permite saber cómo ha llegado alguien a tu blog: por ejemplo, a partir de cuál otra página que te enlazaba o qué términos de búsqueda ha utilizado en un buscador. Esta última opción es la mar de curiosa, y ya comenté una vez que alguien había tecleado en Google "donde acabar la carrera de veterinaria sin mucho esfuerzo, pagando". Suele haber muchas búsquedas simpáticas y hasta graciosas, pero no me resisto a compartir la siguiente:
Esta vez, un internauta de Rabat, Marruecos (quizá un granoso adolescente) ha llegado a mi blog tecleando, en mayúsculas para más énfasis, "CULOS ENORMES DE ALIMANAS".


Pensando en la típica forma de pronunciación marroquí del castellano, y sabiendo que Google no discrimina entre ñ y n, es fácil adivinar que el salido magrebí no estaba interesado en los cuartos traseros de un zorro, sino en los de una... germana.

miércoles, 8 de julio de 2009

Control sanitario en traslados de fauna silvestre

Corto y pego de un mensaje en la lista de correo RIEC:
REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE EXPLOTACIONES CINEGENÉTICAS, DE ACUICULTURA CONTINENTAL, DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS Y DE FAUNA SILVESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables para el movimiento de animales de explotaciones cinegenéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Con la aprobación de este Real Decreto se dispone de una normativa básica que regula el necesario control previo al movimiento desde la óptica de la sanidad animal, no sólo para conocer y mejorar su propia situación sanitaria respecto a determinadas enfermedades, sino también ante la consideración de que las especies cinegéticas o de fauna silvestre son, o pueden ser, reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y en el caso de las zoonosis, a la especie humana.

Control previo al movimiento
El Real Decreto señala que la autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales, consistente en la toma de muestras frente a una serie de enfermedades dependiendo de la especie de que se trate, así como la inspección clínica. Los resultados deben ser negativos para proceder al movimiento.
Existe la posibilidad de que aquellas explotaciones que posean un programa de vigilancia rutinario aprobado por la autoridad competente, queden exentos de estos controles previos al traslado.
Además, la normativa señala que, desde el día en que se realice el control hasta la realización efectiva del movimiento, los animales objeto del mismo deberán permanecer aislados y diferenciados de manera eficaz e identificados, en unas condiciones de aislamiento que garanticen que no mezclan con otros animales y eviten en la medida de lo posible cualquier situación que pueda suponer un sufrimiento o alteración grave de su estado físico.

Prohibición de movimiento de animales
En este contexto se prohíbe el movimiento de animales de fauna silvestre, cinegéticos o de acuicultura continental cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico o que, por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión, impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.
Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de este Real Decreto cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino, salvo los permitidos que se prevean en la normativa reguladora de la enfermedad.

Laboratorios de referencia
Por otro lado, se relacionan los Laboratorios Nacionales de Referencia para las distintas enfermedades y, asimismo, se contempla la posibilidad de que, por su parte, las Comunidades Autónomas puedan establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.
Estos laboratorios a los que se refiere el Real Decreto son los siguientes: el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que se encuentra en Santa Fe (Granada), donde se analizan enfermedades como la tuberculosis, brucelosis y sarna sarcóptica; el Centro de Investigación en Sanidad Animal, situado en Valdeolmos (Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, donde se observa la peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular porcina.
También está el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, situado en Algete (Madrid), donde se analizan las enfermedades de Aujeszky; enfermedad hemorrágica del ciervo; lengua azul; enfermedad hemorrágica vírica del conejo; mixomatosis; tularemia; influenza aviar; enfermedad de Newcastle; Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, así como enfermedades de los peces y crustáceos.

Por último el Real Decreto establece que las autoridades competentes remitirán al Ministerio, antes del 31 de enero del año siguiente, un informe anual con los resultados de los controles efectuados que refleje el número de muestras realizadas y los resultados de las mismas para cada una de las enfermedades, con el objetivo de que el Ministerio pueda remitir un informe a la Organización Mundial de Sanidad Animal.
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